Laboralistas

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DISCRIMINACIÓN DE LAS MUJERES EN EL ÁMBITO LABORAL. INFORME DE LA CIDH.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un informe sobre derechos culturales, económico y sociales de las mujeres en el que se destaca las formas de discriminación existentes en el ejercicio de los derechos en la región.

El informe que lleva por título “El trabajo, la educación y los recursos de las mujeres: la ruta hacia la igualdad en la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales” Se concluye que “la discriminación contra las mujeres en la región aún se encuentra engranada en desigualdades e inequidades estructurales entre hombres y mujeres”.

El visitante podrá contar con el informe completo solicitándolo via mail.

LOS DERECHOS DE LA MUJER (y su familia) y su proyección en el contrato de trabajo

Corresponde tener por acreditado el despido indirecto por parte de la trabajadora, en tanto el empleador no proporcionó a la actora el servicio de guardería ni abonó, en subsidio, el cincuenta por ciento del salario mínimo vital y móvil para paliar dicha insuficiencia conforme lo estalece el Convenio Colectivo 42/89 -sanidad- y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, caratulados: Sotomayor, Celia R. c/ Biotech Pharma SA y Otro s/Despido, 20-10-2011)

El fallo se encuentra a disposición del visitante. Solicítelo.

DOS PICAROS SINVERGÜENZAS...

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza condenó solidariamente en los autos nro. N° 99.483, caratulada: "SISTI,  ALEJANDRO EN J° 37.134 CORTEZ FRANCISCO J. C/GIOACCHINI JAVIER Y OTS. P/ DESPIDO S/ INCONSTITUCINALIDAD", a dos personas que no figuraban en la sociedad empleadora y que sin embargo, ejercían las facultades propias de todo empleador.

La sentencia se encuentra a disposición del consultante, requiérala.

A FARMACITY "LE RECETARON" PAGAR $ 30000 POR MOBBING

La Sala integrada por la Dra. Diana Cañal y el Dr. Luis A. Catardo de la Cámara Nacional del Trabajo, en los autos "D.D.A. c/Farmcity S.A. y otro s/accidente-acción civil" condenó a Farmacity SA a indemnizar a una trabajadora por el daño moral producido por los malos tratos de un gerente de sucursal. Dicha situación fue calificada como “mobbing” dado que el superior le ocasionó a la actora "padecimientos de índole moral y espiritual".

 

Si está interesado en el fallo, requiéralo.

EL CAPATAZ DE OBRA DE CONSTRUCCION... ¿SE RIGE POR LA LEY 22250?

Corresponde hacer lugar a la demanda por la cual el actor sostuvo que se desempeñó para la demandada en calidad de supervisor -capataz- y que por ello se encuentra excluido del régimen legal de la construcción -Ley Nº 22.250-, dado que la citada ley excluye expresamente de su ámbito de aplicación al personal de dirección, jerárquico y de supervisión, y los capataces constituyen el primer escalón en el ámbito de supervisión por tratarse de un trabajador de jerarquía, por lo que ejercen el poder de dirección del empresario.

Para determinar la naturaleza del vínculo laboral que liga a las partes, así como las modalidades de un contrato de trabajo, más que a los aspectos formales debe estarse a la verdadera situación creada en los hechos y que la apariencia no disimule la realidad.

Cám. Nac. de Apelaciones del Trabajo, "Pared, Ramón V. c/IECSA SA y Otros s/Ley Nº 22.250", 25-11-2011

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