Laboralistas

El Weblog de los Doctores Venier

DIA DEL ABOGADO LABORALISTA

 

Es bueno recordar...
En la tarde del 6 julio de 1977 el abogado Norberto Centeno, de 50 años, regresaba a su estudio jurídico, situado en el centro de la ciudad, acompañado de Ernesto Tomaghelli. Al cruzar la avenida Luro, un grupo de animales se abalanzó sobre el doctor Centeno al grito de: "Alto, Ejército Argentino", cuenta Carlos Bozzi, abogado laboralista también y sobreviviente de la trágica "Noche de las corbatas". Fue la última vez que se vió con vida al jurista que, cuatro días más tarde apareció muerto.
Había nacido el 17 de febrero de 1927 en Santo Tomé, provincia de Corrientes. En 1956 se recibió de abogado en la Universidad de La Plata. La llamada "Revolución Libertadora" lo encarceló en 1960. Era abogado de la CGT.
Eran los tiempos del Plan CONINTES. El gobierno del doctor Arturo Frondizi había "roto" su acuerdo con el peronismo y Centeno, como otros profesionales marplatenses, apoyaban las huelgas sindicales. El Plan Conmoción Interna de Estado lo "trasladó" a Usuhaia, donde también estuvo detenido.
En abril de 2001, María Eva Centeno, hija del jurista -abogada, también- en una de las audiencias públicas de los “Juicios por la Verdad”, a cargo del Tribunal Oral Federal, contó a los jueces integrantes de la Cámara respectiva que "su padre representaba intereses laborales contrapuestos a un fuerte grupo empresario local", puntualizó.
El plan macabro cumplido por las hordas salvajes del coronel Pedro Barda, desde el GADA (Grupo Artillería Antiárea) 601, con la colaboración de la CNU (Concentración Nacional Universitaria) en la "inteligencia" proponía terminar con "la guerrilla urbana", según se desprende de los documentos de la época.
La lista incluyó a los letrados Norberto Centeno, Salvador Manuel Arestín, Raúl Hugo Alaiz, Camilo Ricci, Carlos A. Bozzi y Tomás J. Fresneda.
Precisamente en honor al Dr. Norberto Centeno, la Federación del Colegio de Abogados de la República Argentina, instituyó el día 6 de julio como el Día del abogado víctima del Terrorismo de Estado y en consonancia con ello, la Asociación de Abogados Laboralistas estableció el día 7 de julio como el Día del Abogado Laboralista.
Desde Nuestro Estudio Jurídico comprometido con la Defensa de Los Derechos Humanos y en especial, de los Trabajadores, saludamos a todos los colegas que abrazaron sinceramente esta causa noble y recordamos con admiración, a todos aquellos que dieron su vida con tal ideal.

CARLOS A. VENIER   CECILIA I. VENIER
MARCELO H. VENIER

 

La Corte Suprema reafirma la doctrina del Despido Discriminatorio

El día 23 de junio de 2011 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó que los despidos discriminatorios antisindicales son nulos, y que los trabajadores afectados por dichas prácticas antisindicales pueden demandar la reinstalación en su lugar de trabajo.

La Corte confirmó la sentencia dictada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el caso "Arecco c. Praxair",  que había declarado la nulidad del despido de Maximiliano Arecco y había ordenado su reinstalación en su puesto de trabajo. Para ello, la Corte aplicó la doctrina elaborada en el fallo "Alvarez c. Cencosud", fallado en el mes de diciembre de 2010.

De esta manera, la Corte expandió el alcance de las situaciones que pueden ser alcanzadas por la doctrina de la nulidad de los despidos discriminatorios, ya que Maximiliano Arecco no sólo no contaba con la tutela especial prevista en la ley de asociaciones sindicales, sino que, a diferencia de "Álvarez", no era un miembro fundador de un sindicato, sino un activista.

Los orígenes del caso se remontan a principios del año 2005, cuando un grupo de trabajadores de Praxair Casa Central, en la localidad de Pacheco, comenzaron a organizarse en el ámbito del Sindicato de Químicos y Petroquímicos. Cabe destacar que en dicha empresa nunca había existido una comisión interna, y los trabajadores eran permanentemente amenazados para no afiliarse al sindicato.

Como parte de dicha organización, los trabajadores decidieron impulsar la elección de delegados sindicales, y la empresa respondió despidiendo a Arecco, uno de los activistas que promovían este proceso, invocando una falsa reestructuración.

El reclamo por la reinstalación de Arecco fue receptado tanto en primera como en segunda instancia, y acaba de ser confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que implica no sólo un aval para la organización de los trabajadores de Praxair, sino en términos más generales para el conjunto de los activistas sindicales, que cuentan con un nuevo reconocimiento del máximo tribunal de justicia para enfrentar las represalias patronales.

A su vez, cabe destacar que durante todo el proceso judicial los trabajadores de Praxair desarrollaron numerosas acciones sindicales, incluyendo medidas de fuerza, para obtener la reinstalación de Arecco.

La consolidación de esta doctrina en materia de nulidad de los despidos discriminatorios, y sus proyecciones sobre el derecho a la estabilidad, constituyen un avance significativo en la garantía de los derechos constitucionales, y necesariamente deben vincularse con los avances que la propia Corte ya había realizado en materia de libertad sindical, al dictar los fallos “ATE” y “Rossi”, en 2008 y 2009 respectivamente, y en el ya citado fallo "Álvarez".

Resulta más que importante que la Corte continúe tutelando a los representantes de los trabajadores en los lugares de trabajo, más allá de que ellos cuenten o no con la tutela especial prevista en la ley de asociaciones sindicales, ya que la expansión de la organización sindical en los establecimientos constituye un requisito indispensable para conquistar mayores derechos para la clase trabajadora.

En tal sentido, la experiencia de los trabajadores de Praxair, ahora convalidada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, puede dar cuenta de ello, ya que a partir de la conformación de su Comisión Interna pudieron hacer efectivos numerosos reclamos, y expandieron la organización a otras plantas de la empresa.


Este nuevo fallo de la Corte constituye una señal promisoria, en tanto proyecta sus efectos sobre los tribunales inferiores, que en forma creciente han aceptado reclamos por reinstalaciones de trabajadores despedidos como consecuencia de su actividad sindical, y, en algunos casos, comienzan a hacer lugar a reinstalaciones provisorias como consecuencia de medidas cautelares.
Gentileza: Observatorio Social

La carga probatoria de la corrección del sueldo es del empleador

La Sala IX de la Cámara Nacional del Trabajo, manifestó que demostrar el nivel salarial alcanzado por los empleados con idéntica jerarquía laboral a la que tenía el trabajador demandante era más fácil para la empleadora, dado que ésta última podía acceder de modo más sencillo a la información necesaria.

Finalmente, el tribunal de grado sentenció que correspondía “declarar la inconstitucionalidad del tope previsto en la nor-ma aludida, puesto que la suma que debe estimarse conforme los parámetros referidos, excede en mucho el importe establecido como tope por el Ministerio de Trabajo al momento del distracto”.

La sentencia se encuentra a disposición del visitante

Socio Empleado

La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo, condenó a la EMPRESA a indemnizar a un trabajador que reclamaba ser empleado de una SRL y que, lo hizo pasar por socio. El preopinante (Dr. Vilela) citó el artículo 27 de la Ley de Contrato de Trabajo, que dice que los integrantes de una sociedad que presten su "actividad" de forma habitual serán considerados trabajadores en relación de dependencia

Aseguró que el artículo 27 de la Ley de Contrato de Trabajo es aplicable dado que permite definir "cuál es el status jurídico del socio que presta a la sociedad toda o parte principal de su actividad, en forma personal y habitual, con sujeción a instrucciones o directivas que se le impartan, y así permite acumular ambas calidades: la de socio y la de empleado".

El actor también solicitó que se "condene de forma solidaria" al socio gerente de la empresa. Al respecto, el preopinante explicó que "el análisis para viabilizar la extensión de responsabilidad requiere tener en cuenta si medió culpa o dolo del director en el manejo de las cuestiones a su cargo, y que deben analizarse entonces los alcances del standard de conducta que establece el artículo 59 de la Ley 19.550, que deben observar los administradores en el manejo de los negocios sociales: obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios". Lo que no se daba en el caso de marras.

En consecuencia, los camaristas determinaron revocar la sentencia de primera instancia y condenar a la firma a abonar una indemnización al actor de Pesos TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA .

La sentencia se encuentra a disposición del visitante

Las gratificaciones no le fueron gratas a los demandados


La Sala IX de la Cámara del Trabajo, confirmó una decisión de primera instancia en lo principal y elevó el monto de condena a una empresa empleadora por el despido arbitrario de un trabajador. En la indemnización fijada a favor del actor, superior a los 430.000 pesos, se incluyeron los bonus por cumplimiento de objetivos y conceptos tales como el uso de un celular y el acceso a un automóvil.

El fallo de grado valoró como parte integrante del salario del trabajador, -al momento de calcular las indemnizaciones laborales-, los bonus que abonaba la empresa en concepto de premios por cumplimiento de objetivos y otros rubros como el uso de un teléfono celular. Contra este pronunciamiento interpusieron recurso de apelación el demandante y también los demandados.

El tribunal se pronunció sobre la cuestión del “bonus”. Sostuvo que sobre el punto que la “reiterada alusión a políticas de fijación o al invocado sistema de objetivos para evaluar el pago de bonus sin ninguna otra concreción que le de sustento ni ningún otro respaldo objetivo y concreto que permita evaluarlo en tales términos, luce infundada”.

A su vez, la Cámara manifestó que “la invocada vinculación de la exigibilidad del rubro en cuestión con pautas objetivas o cualquier otra condición, tal como la permanencia en el puesto de trabajo al momento de su pago, se presenta como una mera expresión dogmática”.

Luego, el Tribunal Laboral determinó que era prudente modificar la decisión de primera instancia e “incluir en la base del cálculo la suma proporcional correspondiente al bonus anual percibido por el trabajador”. Explicó además que los accionados no habían acreditado los extremos que tornaban viable la aplicación de la doctrina sentada en el plenario “Piñol c/Genovesi” y que por esto resultaba improcedente lo resuelto en aquella causa.

Por otra parte, con respecto a los rubros “uso de teléfono celular” y “uso de automóvil” que cuestionaron los demandados y que fueron incluidos en primera instancia en el resarcimiento la Cámara del Trabajo sostuvo que “su uso y goce fue puesto a libre disposición del demandante sin acotarse a la exclusiva asignación y desempeño de la tarea propia del actor”.

Por estas razones el Tribunal Laboral de Apelaciones confirmó el fallo apelado en lo principal y resolvió elevar el monto de la indemnización por despido arbitrario a la suma de 438.620,10 pesos más intereses. Las costas fueron impuestas en ambas instancias a la parte demandada.

El fallo se encuentra a disposición del visitante


(Gentileza Diario Judicial)

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