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AUMENTO A LOS EMPLEADOS DE COMERCIO
El incremento será de carácter no remunerativo y se abonará de forma escalonada y acumulativa a partir del mes de mayo 2010 (15%), setiembre 2010 (7%) y diciembre 2010 (5%), lo que representa un incremento del 27% que, al ser acumulativo, asciende al 29%.
Se establece otorgar $ 75 en concepto de suma fija mensual que se incorporará a la remuneración del trabajador conforme el procedimiento previsto en el presente acuerdo.
El citado incremento se calculará sobre el básico de convenio vigente, más todas las sumas no remunerativas en función de los acuerdos vigentes a la fecha y sobre otros conceptos otorgados por el empleador (por ej., a cuenta de futuros aumentos no absorbidos). Este último concepto tendrá un tope de $ 900.
Quedan excluidas de la base de cálculo la sumatoria de los conceptos otorgados por el empleador que superen el tope establecido de $ 900, las comisiones, el presentismo (art. 40, CCT 130/1975), horas extras, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes, y los aumentos a cuenta de esta negociación o concepto equivalente otorgados a partir del 21 de enero de 2010.
Las sumas que resulten de los incrementos previstos en el presente acuerdo tendrán el carácter de no remunerativas y sobre ellas se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/1975.
Por último, se convino un plazo de 15 días para abonar el incremento correspondiente al mes de mayo.
El citado acuerdo ha sido presentado al MTESS y, hasta el momento, se encuentra pendiente de homologación.
