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Ahora, la ART paga todo
En los autos caratulados “Lescano Demetrio y otro c/ Estructuras Metálicas DIN S.A. y otros s/indem. por fallecimiento” los jueces Ricardo A. Guibourg, Roberto O. Eiras fallaron a favor de los padres de un accidentado en su trabajo. En primera instancia se les había negado la indemnización correspondiente basándose en una ley que había sido declarada inconstitucional por la Corte.
En el fallo los magistrados esgrimieron que en el caso resulta de aplicación la doctrina fijada en la causa “Medina, Orlando Rubén y otro c/ Solar Servicios On Line S.A.” del 26 de febrero de 2008, en la que se sostuvo la invalidez constitucional de la norma en cuestión.
En el veredicto los magistrados decidieron que el total de la indemnización sea pagado por la ART y no en forma solidaria con la empresa. En su argumentación dijeron que el empleador se encontraba obligado a contratar el seguro y es la misma legislación que le impone tal obligación, la que le garantiza que está cubierto por cualquier infortunio que pudieran sufrir sus dependientes.
Por tal motivo, frente a la contratación por parte del empleador en el marco de lo que le imponía la ley, y la petición de ser mantenido indemne, imponen eximirlo de la obligación de responder por la indemnización de autos.
