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Condena solidaria del Presidente de Directorio
La Cám. Nac. de Apelaciones del Trabajo, Sala III, en los Autos: Barros Barrenche, Paula c/Dimelo S.A. y Otro s/DespidoFecha : 10-11-2009, recientemente dispuso confirmar la sentencia que condenó en forma solidaria al presidente del directorio de la empresa accionada a responder por el crédito laboral, en tanto éste actuó en dicho cargo durante el tiempo que duró la relación laboral de la actora y, por ende, cuando se concretaron las maniobras para ocultar aquel vínculo, máxime cuando los testigos lo identifican como la persona que daba las órdenes de trabajo en el bar donde se desempeñaba la actora.
Asimismo y aún cuando la actora no logró acreditar la totalidad de los incumplimientos denunciados en su carta documento mediante la cual comunicó el despido indirecto, cuando se invocan varias causas para justificar la ruptura del contrato laboral basta demostrar una de ellas para que la misma resulte ajustada a derecho si se trata de un incumplimiento contractual que, por su gravedad, impide la continuidad de la relación.
