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PROTECCION INTEGRAL DE LA MATERNIDAD
Recientemente (30 de junio de 2010) el Senado de la Nación Argentina otorgó media sanción al proyecto de ley que modifica los capítulos II (Protección a la Maternidad) y IV (Estado de Excedencia) del título VII de la LCT. En dicho proyecto cobran relevancia los siguientes items: 1) El padre podrá gozar de cinco días de licencia por el nacimiento de un hijo, y podrá cobrar una indemnización especial en caso de despido durante el período de embarazo y posparto de su pareja. 2) No habrá diferenciación entre padres naturales y adoptivos. 2) Se amplían las licencias en caso de partos múltiples y especiales (como nacimiento pretérmino, nacimiento de bajo riesgo, de alto riesgo, y el caso de nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad). 3) La trabajadora madre de un lactante podrá disponer -a su elección- de una hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, pudiendo disponer de este descanso ya sea en forma entera dentro de la jornada, dividiéndolo en dos períodos, o postergando o adelantando en media hora o en una hora el inicio o el término de la jornada laboral. 4) El despido de la mujer u hombre obedecerá a razones de maternidad, paternidad o embarazo cuando se produzca entre los ocho meses y medio anteriores a la fecha de parto y los siete meses y medio posteriores. 5) También modifica las leyes 22248 (Régimen Nacional de Trabajo Agrario), 25164 (Regulación del Empleo público Nacional) y 24714 (Régimen de Asignaciones Familiares).
