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Socio Empleado
Aseguró que el artículo 27 de la Ley de Contrato de Trabajo es aplicable dado que permite definir "cuál es el status jurídico del socio que presta a la sociedad toda o parte principal de su actividad, en forma personal y habitual, con sujeción a instrucciones o directivas que se le impartan, y así permite acumular ambas calidades: la de socio y la de empleado".
El actor también solicitó que se "condene de forma solidaria" al socio gerente de la empresa. Al respecto, el preopinante explicó que "el análisis para viabilizar la extensión de responsabilidad requiere tener en cuenta si medió culpa o dolo del director en el manejo de las cuestiones a su cargo, y que deben analizarse entonces los alcances del standard de conducta que establece el artículo 59 de la Ley 19.550, que deben observar los administradores en el manejo de los negocios sociales: obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios". Lo que no se daba en el caso de marras.
En consecuencia, los camaristas determinaron revocar la sentencia de primera instancia y condenar a la firma a abonar una indemnización al actor de Pesos TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA .
La sentencia se encuentra a disposición del visitante
