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Tercerización implica solidaridad
Recientemente se dictó sentencia en los autos nro. 50792/3 caratulados: "CASTELLANO MARCELO DARIO C/ SCRIBANO JOSE LUIS Y OTRO – ORDINARIO DESPIDO” originarios de la sala 10º de la Cámara del trabajo de la Ciudad de Córdoba. Dicho fallo extiende la responsabilidad frente al despido indirecto del trabajador a quien "terceriza" la mano de obra. Todo ello por aplicación del art. 30 de la LCT.
Es digno de ser leído.
Solidaridad_Tercerizacion_Despido_Indirecto.doc
